Artículo 1º
º. Organícese el arma de aviación del Ejército Nacional, contemplada en el artículo 10 del Decreto-ley 1211 de 1990.
Artículo 2º
º. El Comando del Ejército, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Ministro de Defensa Nacional, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.