Micelio

decreto 1422 de 1995

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Artículo 1º

º. Organícese el arma de aviación del Ejército Nacional, contemplada en el artículo 10 del Decreto-ley 1211 de 1990.

Artículo 2º

º. El Comando del Ejército, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Ministro de Defensa Nacional, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.