en ejercicio de las facultades otorgadas por el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 54 y 73 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estará conformado por
El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
El Director o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
El Ministro o el Viceministro del Interior, quien actuará como vocero de las instancias territoriales.
Un representante del Presidente de la República.
El Director de Colciencias.
El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tomará parte en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 2º
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 11 de la Ley 318 de 1996.