Micelio

decreto 1873 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades otorgadas por el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 54 y 73 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estará conformado por

1.

El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

2.

El Director o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

3.

El Ministro o el Viceministro del Interior, quien actuará como vocero de las instancias territoriales.

4.

Un representante del Presidente de la República.

5.

El Director de Colciencias.

Parágrafo

El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tomará parte en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 2º

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 11 de la Ley 318 de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 54 y 73 de la Ley 489 de 1998 Publíque se y cúmplase
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública