Micelio

decreto 222 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y especialmente de la que consagra el artículo 132 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por largos añoñs estuvo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el conocimiento de los denuncios de bienes ocultos de propiedad nacional: Que al crearse el Ministerio de Minas y Petróleos, mediante el Decreto 968 de 1940 (mayo 18), se adscribió a dicho Ministerio el ramo de los bienes ocultos del Estado

Considerando · 5 motivos

Que por largos añoñs estuvo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el conocimiento de los denuncios de bienes ocultos de propiedad nacional:;

Que al crearse el Ministerio de Minas y Petróleos, mediante el Decreto 968 de 1940 (mayo 18), se adscribió a dicho Ministerio el ramo de los bienes ocultos del Estado;

Que mediante el Decreto número 0105 de 1947 (enero 17), orgánico del Ministerio de Justicia, se adscribió a éste el conocimiento de los negocios de bienes ocultos del Estado;

Que mediante el Decreto número 2131 de 1949 (julio 18), se adscribió nuevamente al Ministerio de Minias y Petróleos el conocimiento de los referidos negocios; Que, no existe razón alguna de carácter legal o técnico que aconseje mantener esa distribución de asuntos, puesto que la mayor parte de los negocios de la clase dicha, versa sobre impuestos nacionales, lo que justifica que el ramo de bienes ocultos sea adscrito nuevamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que es el encargado de la Administración y disposición de los bienes e impuestos que pertenecen al Estado de conformidad con el artículo 2° del Código Fiscal de la Nación; y;

Que coresponde al Presidente de la República distribuir los negocios públicos entre los distintos Ministerios, según se naturaleza, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 132 de la Constitución Nacional.

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero de marzo del año en curso, el conocimiento de los negocios sobre bienes ocultos del Estado corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos