Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 132 de 1962 para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Aquí Pdf Diario Oficial 30997 (Tablas De Presupuestos) Pág
°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30997 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 A 5.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,