Micelio

decreto 847 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999

Artículo 1Modifícase El Numeral 9 Del Artículo 2º Del Decreto 249 De 2000, El Cual Quedará Así: "9

º. Modifícase el numeral 9 del artículo 2º del Decreto 249 de 2000, el cual quedará así: "9. Cancelación o anulación de los títulos. Se entenderán cancelados o anulados los títulos que sean devueltos a la Nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público