Artículo 1Mientras Dura La Ausencia Del Presidente De La República Por Razón De Su Traslado A La Ciudad De Panamá; Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor
º Mientras dura la ausencia del Presidente de la República por razón de su traslado a la ciudad de Panamá; deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor .Indalecio Liévano Aguirre, las funciones concernientes a los asuntos de que tratan los ordinales 5º, 6º y 7º del artículo 118 de la Constitución; 2º del artículo 119º, y 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 11 13.15 y 16 del artículo 120. Deléganselé, así mismo, las facultades del ordinal 8º.del artículo 118, en cuánto ellas se refieren al 121 y a los decretos con fuerza legislativa que se dicten en ejercicio de este último.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República