Considerando · 4 motivos
Que la Ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público -Sigep- como instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública;
Que el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, cubrirá a todos los organismos y entidades de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal;
Que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño, dirección e implementación de Sigep;
Que para la adecuada implementación es necesario adelantar una etapa de prueba con varias entidades públicas;
Artículo 1
º . El Departamento Administrativo de la Función Pública, para la adecuada implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público -Sigep- determinará los organismos o entidades que harán parte de la fase de prueba del desarrollo del Citado sistema.
Artículo 2
º . Los Jefes de las entidades y de los organismos de la administración pública seleccionadas para adelantar la etapa de prueba del -Sigep- están obligados a suministrar la información o adecuar los procesos que le requiera el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los plazos y bajo los parámetros técnicos que se señalen para el efecto.
Artículo 3
º . Los organismos y entidades que actualmente reportan información al Sistema Único de Información de Personal SUIP, continuarán reportando dicha información en los plazos señalados para el efecto.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.