Artículo 1De Acuerdo Con La Autorización Contenida En El Decreto 1957 De 1951, Delégase En La Asociación Colombiana De Carreteras (Asocar), Entidad Sin Fines De Lucro Con Personería Jurídica Reconocida Por Resolución Número 15 De 4 De Marzo De 1952 De Ministerio De Justicia, Y Domiciliada En La Ciudad De Bogotá, La Reglamentación Del Transporte, El Cobro De Peaje, La Administración Y La Conservación De La Vía Denominada "paseo De Los Libertadores", De Que Tratan La Ley 57 De 1946 Y El Artículo 1
º De acuerdo con la autorización contenida en el Decreto 1957 de 1951, delégase en la Asociación Colombiana de Carreteras (ASOCAR), entidad sin fines de lucro con personería jurídica reconocida por Resolución número 15 de 4 de marzo de 1952 de Ministerio de Justicia, y domiciliada en la ciudad de Bogotá, la reglamentación del transporte, el cobro de peaje, la administración y la conservación de la vía denominada "Paseo de los Libertadores", de que tratan la Ley 57 de 1946 y el artículo 1.º del Decreto 1957 de 1951.
Artículo 2La Delegación A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Formalizará Por Medio De Un Contrato Entre La Asociación Colombiana De Carreteras (Asocar) Y El Ministerio De Obras Públicas
º La delegación a que se refiere el presente Decreto se formalizará por medio de un contrato entre la Asociación Colombiana de Carreteras (ASOCAR) y el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Mientras Se Formalizara El Contrato En Referencia, La Asociación Colombiana De Carreteras (Asocar) Cobrará El Peaje En La Cuantía Que Señale De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, Para Lo Cual, La Contraloría General De La República Señalará La Fianza De Manejo Correspondiente
º Mientras se formalizara el contrato en referencia, la Asociación Colombiana de Carreteras (ASOCAR) cobrará el peaje en la cuantía que señale de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, para lo cual, la Contraloría General de la República señalará la fianza de manejo correspondiente.
Artículo 4Las Sumas Que Se Recauden Por Concepto Del Peaje A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Consignadas En La Tesorería General De La República Por La Entidad Delegataria, Después De Descontar Los Gastos De Recaudación Y Los De Conservación Y Mejoramiento De La Vía, De Acuerdo Con El Contrato Que Al Efecto Se Celebre
º Las sumas que se recauden por concepto del peaje a que se refiere este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República por la entidad delegataria, después de descontar los gastos de recaudación y los de conservación y mejoramiento de la vía, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.