en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Ley 11 de 21 de enero de 1991 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 11 de 21 de enero de 1991 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que es conveniente actualizar la integración de la comisión de nacionalidad;
Artículo 1º El Artículo 19 Del Decreto 2247 De 1983, Quedará Así: "artículo 19
º El artículo 19 del Decreto 2247 de 1983, quedará así: "Artículo 19.Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad, la cual quedará integrada por los siguientes funcionarios
El Secretario General, o su delegado;
El Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, o su delegado;
El Subsecretario Jurídico, o su delegado;
El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los asuntos de nacionalidad, quien actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión será presidida por el señor Secretario General y en su defecto, por el señor Director General de Asuntos Políticos Bilaterales".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministerio de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.