en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así: " Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación . El presente acto administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego".
Artículo 2
º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así: " Artículo 3º. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente".
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los artículos 1º y 3º del Decreto 2858 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 1 del artículo 6º del Decreto 2858 de 2007.