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decreto 467 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno nacional adoptar un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno nacional adoptar un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código;

Que en desarrollo de dicha disposición, se expidió el Decreto número 2191 de 2003 por el cual se adoptó el Glosario Técnico Minero;

Que se hace necesario adicionar al Glosario Técnico Minero, con el objeto de dar la debida aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 685 de 2001 sobre integración de áreas, en lo referente al concepto de “vecindad”;

Artículo 1Adiciónese El Glosario Técnico Minero, Adoptado Por El Decreto Número 2191 De 2003, Con La Siguiente Definición: Vecindad Situación En La Que Dos O Más Áreas De Títulos Mineros Se Encuentran Totalmente Separadas Entre Sí, Es Decir, Que No Tienen Coordenadas, Puntos O Segmentos Comunes Que Las Una O Las Ligue Y Por Tanto, Siempre Existe Entre Ellas Una Distancia Que Las Separa, Pero Que Técnicamente Pueden Integrarse Cuando Por La Ubicación, Forma Y Características Del Yacimiento Mineral Se Puede Desarrollar Un Proyecto Minero Unificado

°. Adiciónese el Glosario Técnico Minero, adoptado por el Decreto número 2191 de 2003, con la siguiente definición: Vecindad Situación en la que dos o más áreas de títulos mineros se encuentran totalmente separadas entre sí, es decir, que no tienen coordenadas, puntos o segmentos comunes que las una o las ligue y por tanto, siempre existe entre ellas una distancia que las separa, pero que técnicamente pueden integrarse cuando por la ubicación, forma y características del yacimiento mineral se puede desarrollar un proyecto minero unificado. Análisis de vecindad Evaluación adelantada por la autoridad minera en áreas no contiguas o vecinas, con el fin de determinar la continuidad geológica del yacimiento y la viabilidad técnica, económica y operativa para adelantar de manera conjunta su exploración y explotación. Durante esta evaluación, la autoridad minera analizará cada caso o solicitud en particular buscando poder desarrollar en esta nueva zona, un proyecto minero unificado, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: la ubicación y características del yacimiento, el programa único de exploración y explotación propuesto, la escala de producción y características de la o las zonas que separan las áreas a integrarse.

Artículo 2Incorpórese Al Sistema De Información Minero Colombiano (Simco), En El Glosario Técnico Minero Adicionado Conforme A Lo Dispuesto Por El Presente Decreto, Para Efectos De Consulta Y Difusión

°. Incorpórese al Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO), en el Glosario Técnico Minero adicionado conforme a lo dispuesto por el presente decreto, para efectos de consulta y difusión.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía