Micelio

decreto 3520 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el numeral 7° del artículo 120 de la misma, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que en las presentes circunstancias el Gobierno considera incompatible con el estado de sitio la continuación de las actuales sesiones ordinarias del Congreso;

Que tal suspensión es indispensable para lograr el pronto restablecimiento del orden público;

Que igualmente no se compadece con el estado de sitio en las presentes circunstancias el funcionamiento de las Asambleas Departamentales actualmente reunidas;

Que asimismo la reunión de los Concejos Municipales constituye en la generalidad de los Municipios motivos de perturbación;

Artículo 1

Artículo primero. Suspéndense las sesiones ordinarias del Congreso Nacional hasta la fecha que el Gobierno fijara cuando la situación del país lo permita.

Artículo 2

Artículo segundo. Igualmente suspéndanse las sesiones de las Asambleas Departamentales y las de los Concejos Municipales, hasta la fecha que determine el Gobierno.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos y Encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Obras Públicas