El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
Artículo primero . Prorrógase hasta el primero de agosto de 1982 el plazo para que los extranjeros titulares de visas vigentes, expedidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2955 de 1980 ajusten su situación jurídica a lo establecido en el citado Decreto.
Artículo 2
Modifícanse los artículos 6º del Decreto 667 de 1981 y 135 del Decreto 2955 de 1980 de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 135Decreto 2955 De 1980
Artículo segundo . Modifícanse los artículos 6º del Decreto 667 de 1981 y 135 del Decreto 2955 de 1980 de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige a partir de la fecha de tu expedición. Comuníquesey publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad