Micelio

decreto 1422 de 1988

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le otorga el artículo 120, numeral 3°, de la Constitución Política

Artículo 1Incorpórase Al Artículo 4° Del Decreto 225 De 1988, El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 4° La Presente Disposición No Se Aplicará A Los Canales Regionales De Televisión, Cuando Se Trate De La Recepción Directa Para Retransmisión, Sobre El Área De Cubrimiento Autorizada De La Señal De Televisión Por Ellos Mismos Originada, Previa Autorización Del Ministerio De Comunicaciones

° Incorpórase al artículo 4° del Decreto 225 de 1988, el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 4

La presente disposición no se aplicará a los canales regionales de televisión, cuando se trate de la recepción directa para retransmisión, sobre el área de cubrimiento autorizada de la señal de televisión por ellos mismos originada, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le otorga el artículo 120, numeral 3°, de la Constitución Política
El Ministro de Comunicaciones