Micelio

decreto 1261 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La partida de $ 50.000.00, apropiada en el artículo 863 - A, Capítulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la función educativa del Territorio del Vichada", se distribuye así:

Artículo 863- A, Capítulo 89 Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender A La Función Educativa Del Territorio Del Vichada", Se Distribuye Así: A) Para Construcciones, Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras Y Dotación De Las Escuelas De Niños Y De Niñas De Puerto Carreño, Incluyendo Las Habitaciones Para Los Directores Y Directoras De Las Mismas $ 45

Artículo primero. La partida de $ 50.000.00, apropiada en el artículo 863 - A, Capítulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la función educativa del Territorio del Vichada", se distribuye así

a)

Para construcciones, reparaciones, ampliaciones, mejoras y dotación de las escuelas de niños y de niñas de Puerto Carreño, incluyendo las habitaciones para los Directores y Directoras de las mismas $ 45.000.00

b)

Para transportes del personal de la Misión del Vichada y de los materiales necesarios para las construcciones y obras de la Misión 5.000.00 Total $ 50.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. De conformidad con el Concordato vigente y la Convención sobre Misiones entre el Gobierno de la República de Colombia y la Santa Sede, las sumas anteriores serán entregadas al Procurador General de la Misión del Vichada en Bogotá, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas de su inversión y manejo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional