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decreto 1165 de 2020

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Artículo 1Adiciónese Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 2

°. Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 2.1.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo Transitorio

El valor del subsidio destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual de que trata este artículo se aumentará temporalmente en un monto equivalente a 0.16 salarios mínimos legales mensuales vigentes en las condiciones previstas en este

Parágrafo

El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA deberá notificar este incremento a los arrendatarios. Podrán ser beneficiarios del aumento temporal del valor del subsidio de que trata este

Parágrafo

, los hogares que al 30 de junio de 2020 cuenten con un subsidio asignado a través de acto administrativo expedido por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. En el caso de actos administrativos de asignación que se encuentren debidamente ejecutoriados, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA procederá a hacer los ajustes respectivos. El aumento del valor del subsidio referenciado en este

Parágrafo

será aplicado durante cuatro (4) cánones mensuales de arrendamiento continuos dentro de los que pueden incluirse aquellos causados en el mes de agosto de 2020, y no será contemplado dentro del ajuste al que se hace referencia en el inciso 2 del presente artículo.”.

Parágrafo Transitorio

) Artículo 2.1.1.6.2.1. DECRETO 1077 de 2015

Artículo 2Adiciónese Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 2

°. Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 2.1.1.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo Transitorio

Durante el período por el que sea asignado el incremento del subsidio contemplado en el

Parágrafo transitorio

del artículo 2.1.1.6.2.1 del presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 será de 0,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.

Parágrafo Transitorio

) Artículo 2.1.1.6.3.3 DECRETO 1077 de 2015

Artículo 3Ajuste Al Marco Fiscal

°. Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del presupuesto general de la Nación que se destinen para atender el aumento del subsidio a los beneficiarios del programa semillero de propietarios, así como los demás costos en que incurra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA asociados a la ejecución de los subsidios estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda, como también al programa anual de caja aprobado para esta entidad.”.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 820 de 2003, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio