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decreto 3519 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros, Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 131 de 1962, para amparar el traslado de que se trata

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 131 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Aquí Pdf Diario Oficial 31018 (Tablas De Presupuestos) Pág

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31018 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 A 6

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha -De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha -de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito