en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 195, establece que el Direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de i
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 195, establece que el Direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención, y creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación civil.
Que el Decreto número 2332 de 2013 reglamenta el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011 y establece las zonas y municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).
Que para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), el Gobierno Nacional debe ampliar la focalización de las zonas del Esfuerzo Gradual – Básico.
Que de acuerdo con la información y los criterios de selección relacionados con la Seguridad Nacional, los siguientes 39 municipios han sido identificados porque requieren de acciones de rápida ejecución que generen un gran impacto y confianza en la población civil; lo anterior, con el fin de fortalecer los mecanismos de intervención de la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), (Apulo, Quipile, Pulí, Viotá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Antonio, Róvira, Fonseca, Barrancas, Villanueva, Molino, Manaure, La Paz, San Diego, Becerril, Codazzi, Sevilla, Lejanías, Puerto Lleras, Mapiripán, Milán, Solano, La Playa, La Esperanza, Cáchira, Quibdó, Tadó, Medio Atrato (Beté), Cértegui, Unión Panamericana, Ciénaga, Fundación, Tiquisio, Achí, Montecristo, Chámeza, Recetor, Salina).
Artículo 1Modifíquese El Artículo 4°, Literal B, Del Decreto Número 2332 De 2013 El Cual Quedará Así: “ Artículo 4°
°. Modifíquese el artículo 4°, literal b, del Decreto número 2332 de 2013 el cual quedará así: “ Artículo 4°. Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto
Municipios de Esfuerzo Integral:
Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico
Artículo 2Las Demás Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 2332 De 2013 Seguirán Vigentes Y No Son Modificadas
°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2332 de 2013 seguirán vigentes y no son modificadas.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.