en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le concede el artículo 11 de la Ley 93 del presente año
Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1
°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 82, deuda interior consolidada y flotante, artículo 893-A, la suma de ciento cincuenta y tres mil sesenta pesos cincuenta y nueve centavos ($ 153,060-59), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 81 Deuda exterior consolidada Artículo 879. Para atender al servicio de intereses y fondo de amortización de los bonos del Ferrocarril del Norte (sobre £ 80,000), de que trata la Ley 119 de 1913 $ 323 CAPITULO 82 Deuda interior consolidada y flotante. Artículo 888. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y otros pagos de los mismos 152,732 Pasan $ 153,055 Vienen $ 153,055 Artículo 900. Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional (1905 a 1909) 5 59 Total $ 153,060 59
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio Del Tesoro Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.