Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Veintisiete Millones Ciento Setenta Y Un Mil Pesos ($ 27
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de veintisiete millones ciento setenta y un mil pesos ($ 27.171.000.00), moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos Ingresos tributarios. Numeral 1-A. Mayor producto del impuesto a la gasolina y al A.C.P.M. del año de 1970, transferencia del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas $ 27.171.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Veintisiete Millones Ciento Setenta Y Un Mil Pesos ($ 27
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de veintisiete millones ciento setenta y un mil pesos ($ 27.171.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos Inversión Directa. Programa 04. Construcción de Carreteras Troncales 406, 264. Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal- Occidental. Proyecto 6. Carreto - Calamar - Barranquilla $ 71.000 460, 264. Artículo 09. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central. Proyecto 3. Bogotá - Bucaramanga 9.700.000 460, 264. Artículo 11. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central del Norte. Proyecto 3. Cúcuta-La Frontera 3.500.000 Programa 06. Construcción de otras carreteras 460, 264. Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción- y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 12. Tasco - Corrales $ 2.000.000 Proyecto 67. Carreteras en el Departamento del Huila 10.000.000 Programa 07. Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. 460, 264. Artículo 23. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas 1,900.000 Total gastos 27.171.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.