Artículo 1Fijase En Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) La Asignación Mensual Del Secretario Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación
° Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) la asignación mensual del Secretario del Consejo Nacional de Vías de comunicación. Dicha asignación se pagará al encargado de dicho puesto desde la fecha en que haya tomado posesión de él.
Artículo 2Créanse, Con Destino Al Mismo
° Créanse, con destino al mismo. Consejo, los cargos de Dibujante, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, y de Escribiente, con cien pesos ($ 100) mensuales.
Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Escribiente A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Nombrase Al Señor Manuel Acebedo
° Para desempeñar el cargo de Escribiente a que se refiere el articulo anterior, nombrase al señor Manuel Acebedo.
Artículo 4Los Sueldos De Los Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto; Serán Cubiertos En La Forma Dispuesta Por El Artículo 5° De La Ley 89 De 1928 Y Por El Articuló 7° Del Decreto Número 354 De 1939
° Los sueldos de los empleados a que se refiere el presente Decreto; serán cubiertos en la forma dispuesta por el artículo 5° de la Ley 89 de 1928 y por el articuló 7° del Decreto número 354 de 1939. Comuníquese y publiques,