Micelio

decreto 1590 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85 de 1981

Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan A Las Siguientes Personas: Antioquia Arboletes: Yesid Velásquez Baracaldo Y Jaime Lizarazo Pineda Betulia: Alberto Acero Sierra, Y Amadeo Zapata Acevedo Cocorná: Alfonso Castro Moreno Y Gustavo Cano Gutiérrez Dabeiba: Hugo Márquez Páez Y Eduardo Cerón Caicedo Ebéjico: Ivo Walter Otero Padilla Y Libardo Santamaría Granada: José Carlos Brítto Y Tobías Buitrago González Jardín: Germán Eduardo Wittinghain Y Oscar Prieto Mesa Liborina: Alberto Monsalve Hernández Y José David García Marinilla: Francisco Saboyá, Y Matilde I

° Desígnase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan a las siguientes personas: ANTIOQUIA Arboletes: Yesid Velásquez Baracaldo y Jaime Lizarazo Pineda Betulia: Alberto Acero Sierra, y Amadeo Zapata Acevedo Cocorná: Alfonso Castro Moreno y Gustavo Cano Gutiérrez Dabeiba: Hugo Márquez Páez y Eduardo Cerón Caicedo Ebéjico: Ivo Walter Otero Padilla y Libardo Santamaría Granada: José Carlos Brítto y Tobías Buitrago González Jardín: Germán Eduardo Wittinghain y Oscar Prieto Mesa Liborina: Alberto Monsalve Hernández y José David García Marinilla: Francisco Saboyá, y Matilde I. Montoya Ramírez Nariño: Diego Castro y Diego Cortés Cortes Puerto Berrío: Bernardo Echeverry Echeverry y Rafael Caicedo García San Carlos: Juan Carlos Chávez y Manuel Agudelo San Luis: Ventura Mina Gómez y Miguel A. Sánchez Gómez San Vicente: Alvaro Sandoval Reyes y Hernán Giraldo Botero Santuario: Alfonso Serrano Monsalve y Jorge Gaitán Luque Sonsón: Gloria Niño Galeano y María Helena Hernández Peña BOLÍVAR: Soplaviento: María del Pilar García y Francisco Guarnizo Villanueva: Lucía Medina de Barrera y Celmira Mendoza BOYACA Aquitania: Aurora Rojas Rojas y Luis Eduardo Cortés Lara Boavita: María Cecilia Elizalde y Lucas Hernán Galvis Wilches Muzo: Jesús Méndez V. y José Ignacio Luque Romero Puerto Boyacá: Jaime Enrique Bernal Rivera y Argemiro Zarta Guzmán San Mateo: María Franza López y Rafael. A. Moreno Castro Soatá: Gonzalo Espitla Aviles y Miguel Angel Mejía Díaz Sogamoso: Delio Germán Enciso y Helena Isabel Beltrán D. Tibaná: Beatriz Gaitán Espinosa y Héctor Waked Hernández CALDAS Aranzazu: Livia Stella Peña de Ruiz y Oliva Cotrino de Varón La Dorada: Víctor Reyes y Esperanza Lara Rodríguez Manzanares: Carlota Restrepo Piedrahita y Teresa Pabón de Jurado Pensilvania: Aristo Perea Córdoba y Luis Felipe Gómez Salazar Viterbo: José Meló Gómez y Amparo Aranzazu CAUCA Páez: Eduardo Pereira Aponte y Jaime Enrique Contreras Puerto Tejada: Hugo .Garavito y Agustín Carvajal CESAR La Gloria: Ramón Hoyos Aviles y Jaime Vargas Castro La paz: Jaime Rincón Sastoque y Clara Esperanza Salazar Pailitas: Juan Antonio Barrero Cuervo y César Villalobos Rincón CORDOBA Puerto Libertador: Nelson Franco y Clímaco Suárez Mayorga San Antero: Jorge Solórzano y Luz Angela Bernal Parra CUNDINAMARCA Arbeláez: Patricia Rubio de Fonseca y, Alvaro Hernando Gutiérrez Bautista Cáqueza: Nancy de Monroy y Patricia Helena Pérez Rey Choachí: Ana Helia Silva Bernal y Magdalena Vanegas de Contreras Fómeque: Eduardo Fonseca Sandoval y Jesús Ramírez Melo Guaduas: Gonzalo Aldana y María Fernanda Restrepo Reyes San Juan de Rioseco: Blanca Ruth Arévalo y Josefina Martínez Garavito Ubalá: Arturo Lizarralde González y Carlos Pinzón García Yacopí: Joaquín Durán Sénior y Rubén Silva Gómez HUILA Acevedo: Néstor Cuervo Matuk e Inés Salas Rojas Timaná: Julio Ernesto Villamizar y Yesid Pérez LA GUAJIRA Barracas: Darío Barberena e Ignacio Guzmán Herrera Fonseca: Armando Robles López y Fernando Jiménez Beltrán MAGDALENA Aracataca: Gustavo Valderrama y Eduardo Cuéllar Zubieta Pivijay: Hilda Gutiérrez de Talero y José Francisco Vanegas Gutiérrez NARINO San Lorenzo: Félix Javier Costa y Lino Arturo Girón Trujillo NORTE DE SANTANDER Arboledas: Soraya Fernández Alvarez y Blanca Cecilia Solorza de Camacho Cáchira: María Claudia Niño Hernández y Eduardo Noriego Carreño El Carmen: Luis Alberto Páramo Liévano y Luis Miguel Viana Giraldo El Zulia: Arcesio Guarnizo y Francisco Javier Arias Bernal Gramalote: Liliana Ardila Gómez y William Gaitán Medina Salazar: Jorge García González y Rosa Esperanza Hernández Sardinata: Ana Cruz Gámez de Callejas y Alberto Becerra Melo QUINDIO La Tebaida: Mireya González y José María del Castillo Abella Montenegro: Gladys Duque y Alfredo Jesús Angel Lorduy RISARALDA Apía: Carlos Blanco Sandoval y Jorge A. Herrera Mazo Guatica: Elvert Forero Briceno y Diego Ramírez Gómez Mistrató: Démocles Carrillo y José Manuel Bauté Fernández de Castro. Quinchía: Gilberto Rodríguez Cuervo y Consuelo Galindo Junco Santuario: Gloria Stella Martínez Cuartas y Martha Garoia SANTANDER Bolívar: Manuel Alvarez Garzón y Carlos Guzmán León Cimitarra: Jorge García Rueda y Mario García Nieto Suaita: Samuel Malangón Bravo y Esther Maldonado Benavides Sucre: Jorge Antonio Pinzón Espinel y Carlos Fernando Morales Sáenz SUCRE Los Palmitos: Hugo Vanegas Manrique y Betty de Parra TOLIMA Anzoátegui: Hugo Alberto Goyeneche Corredor y Antonio Díaz García Herveo: Nelson Jairo Quintero y Germán Francisco Rodríguez Moor Saldaña: Gladys Isaza y Efraín Soto San Antonio: Leonel Pérez Bareño y Carlos Jaimes Mogollón VALLE Alcalá: Martha Gómez Tabales y Pedro Nel Cortés Suárez Ansermanuevo : Nancy González y Ornar cárdenas Serna Argelia: Martha Amaya y Julián Mario Mejía Vargas Bolívar: Alfonso Avendaño Millán y Yuri Eduardo García Vargas El Aguila: Orlado Ramírez y Víctor Emilio Jara El Cairo: Myriam Correal Parra y José María del Castillo Avella La Unión: Irma Judith Valenzuela Pardo y Oscar Ospina Osorio La Victoria: Mónica Duque Morales y Héctor Hernando Bernal Contreras Obando: Alejandro Ramírez y Gilberto Alvarez Ramírez Riofrío: Mariela Nelsa de Migues y Manuel Cerón Roldanillo: Darío Bustamante y Luz Helena Sinisterra de Cadavid Toro: Gilberto Narváez González y Cecilia Pineda Gil Trujillo: Tiberio Gómez Bohórquez y Jesús Abel Upegui Castillo Versalles: Jaime Rodríguez Téllez y soledad Duque de Cadena ARAUCA Arauquita: Alfonso Abril Goyeneche y Alejandro Martínez Ruiz

Artículo 2Corresponde A Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas De Carácter Electoral En La Ley

° Corresponde a los Delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones

a)

Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio.

b)

Requerir la colaboración de los Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;

c)

Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;

d)

Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;

e)

Solicitar al Registrador del Estado Civil o su Delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuándo se compruebe parcialidad por parte de éstos;

f)

Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y

g)

Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.

Artículo 3Los Delegados, Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida

° Los Delegados, deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. Los Delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo 4Los Gobernadores, El Intendente Del Arauca, Los Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones

° Los Gobernadores, el Intendente del Arauca, los Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República