en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo l° del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1961 del 22 de septiembre de 1998 se creó la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996, fijando su integración y funciones
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 1961 del 22 de septiembre de 1998 se creó la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996, fijando su integración y funciones;
Que el término de funcionamiento de la Comisión se fijó en tres (meses) contados a partir de la vigencia del citado decreto, es decir, desde el 24 de septiembre de 1998, fecha de promulgación y hasta el 24 de diciembre del mismo año, existiendo la posibilidad de prorrogar dicho término por una sola vez y hasta por el término inicial;
Que se hace necesario prorrogar el término de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996 con el fin de cumplir cabalmente con sus funciones;
Artículo 1
Artículo l°. Prorrógase el término de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996 por tres (3) meses contados a partir del 24 de diciembre de 1998, conservando la composición, funciones y facultades de que trata el Decreto 1961 de 1998.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 50
Prorrógase el término de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996 por tres (3) meses contados a partir del 24 de diciembre de 1998, conservando la composición, funciones y facultades de que trata el Decreto 1961 de 1998.