Micelio

decreto 1103 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de su facultades. legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante, decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apr

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante, decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Comunicaciones propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1151, Programa 1151, artículo 11501 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión Ministerio De Comunicaciones Capitulo 1151 Rama Técnica Programa 1151 Telecomunicaciones Inversión Directa Recursos Ordinarios 485 275

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión Ministerio de Comunicaciones CAPITULO 1151 Rama Técnica Programa 1151 Telecomunicaciones Inversión directa Recursos ordinarios 485 275. Artículo. 11501.. Para la adquisición de terrenos, construcción de edificios y adquisición de equipos de estaciones, monitoras, mediante distribución por decreto, previo estudio, del Ministerio de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional, del Presupuestos 2.1.00.000,00. Proyecto

1.

Estación monitora "El Cerrito", Bogotá, $ 300.000 Proyecto

2.

Estación monitora. "La Sultana", Cali 1.100.000 Proyecto

3.

Estación monitora "El Caribe", Costa Atlántica 550.000 Proyecto

4.

Estación monitora secundaria, Medellín 50.000 Proyecto

5.

Estación monitora secundaria, Cúcuta 50.000 Proyecto

6.

Estación monitora secundaria, Pasto 50.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultades. legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público