Micelio

decreto 641 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Adscríbense al Ministerio de Salud Pública las funciones que en la actualidad desempeñan los Grupos Regionales de Protección Escolar, dependientes del Ministerio de Educación Nacional con sede en Bogotá, Medellín, Cartagena, Bucaramanga e Ibagué, las cuales seguirán siendo prestados a través de los Servicios Seccionales de Bogotá, Antioquia, Bolívar, Santander y Tolima, respectivamente, para lo cual el Ministerio de Salud Pública adelantará las gestiones correspondientes.

Artículo 2

Artículo segundo. El programa que llevarán a la práctica los Servicios Seccionales de Salud por medio de sus Secciones de atención Médica, basado en el fomento, la protección y la recuperación de la Salud Escolar, será el siguiente: A. Acciones de Salud

1.

Consultas Médicas para la evaluación de la salud de los escolares de primer grado y de morbilidad para todos los alumnos enfermos inscritos en el programa.

2.

Servicio Hospitalario y tratamiento de accidentes de acuerdo a disponibilidades de cada Servicio Seccional de Salud.

3.

Servicio Odontológico Escolar de conformidad con los Programas del Ministerio de Salud Pública.

4.

Servicio de Epidemiología para el control de enfermedades transmisibles.

5.

Servicios de Enfermería para el cumplimiento de las acciones anteriormente enumeradas y

6.

Servicio de Laboratorio Clínico. B. Beneficiarios: Serán los alumnos que inscritos en el Programa, estén matriculados en las instituciones oficiales de nivel primario de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cartagena, Bucaramanga e Ibagué.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional adelantará, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las gestiones necesarias a fin de que la partida correspondiente al Programa de Asistencia y Protección Escolar-Centros de Salud, del presupuesto de dicho Ministerio para 1973, por valor de dos millones doscientos setenta mil ciento treinta pesos ($2.270.130.00) sea trasladada al Ministerio de Salud Pública, previo el descuento de los gastos causados por la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto hasta la fecha de su expedición.

Parágrafo

Queda establecido que esta partida no está incluída dentro de la apropiación denominada "Situado Fiscal de que trata la Ley 46 de 1971.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional traspasará al Ministerio de Salud Pública para el correcto funcionamiento del programa, todos los muebles, equipo e instrumental médicos y odontólogos, incluyendo el resto de dotación que en el momento cuenta, para prestar el servicio y que actualmente figuran en los inventarios de los Grupos Regionales de Protección Escolar a los cuales se hace referencia en el presente Decreto, con sujeción a las normas de la Contraloría General de la República.

Artículo 5

Artículo quinto. Los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional crearán un Comité Coordinador cuyas funciones serán las de promover el incremento de las coberturas y evaluar los Programas de atención en Salud Escolar.

Artículo 2Del Decreto 1413 De 1972 Y Determinados Por Planteles En El Artículo 1°

Artículo sexto. Suprímense los siguientes cargos administrativos establecidos en el artículo 2°. Del Decreto 1413 de 1972 y determinados por planteles en el artículo 1°. De la Resolución 5434 de 1972 del Ministerio de Educación Nacional: N°. de empleos. Denominación. Clase. Categoría 4 Médicos II 22 13 Médicos (medio tiempo) III 24 16 Odontólogos (medio tiempo) III 24 4 Enfermeros III 18 2 Educadores Sanitarios II 21 17 Enfermeros. I 14

Artículo 7

Artículo séptimo. El Ministerio de Salud Pública hará las gestiones correspondientes para que el personal que presta sus servicios en los cargos que se suprimen por el artículo precedente, sea incorporado a los respectivos Servicios Seccionales a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

Artículo 8

Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.