El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987.
Artículo 1º Convócase El Consejo Nacional Laboral Para Que, A Partir Del 14 De Diciembre De 1988, Sirva De Organismo Consultor Del Gobierno Nacional Para La Fijación Del Salario Mínimo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal B) Del Artículo 3º De La Ley 54 De 1987
º Convócase el Consejo Nacional Laboral para que, a partir del 14 de diciembre de 1988, sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 3º de la Ley 54 de 1987.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social