Micelio

decreto 1422 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado. Que per medio de la Resolución número 04719 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantid

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado.

Que per medio de la Resolución número 04719 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 509.348.239.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva, y Disponibilidad número 35 por valor de $ 509.348.239.00 para amparar los créditos adicionales extraordinarios de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1978

º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35070 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 16.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Aquí Pdf Diario Oficial 35070 (Tabla De Presupuestos) Pág

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35070 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 16.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público