Micelio

decreto 952 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir en receso del Congreso, créditos adicionales en el Presupuesto Nacional, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir en receso del Congreso, créditos adicionales en el Presupuesto Nacional, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos del Crédito Externo para adicionar el Presupuesto Nacional con el fin de adelantar un programa de salud, con base en el contrato de préstamo celebrado el 14 de enero de 1982 entre el Kreditanstalt Für Wiederaufbau -KFW- y la República de Colombia;

Que para amparar la apertura dei crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2º, del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el certificado de disponibilidad número 1 de 1982, por valor de $ 1.795.341.056.91;

Que con la apertura de este crédito adicional no se excede del 25% del total da la Ley de Apropiaciones;

Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura del crédito propuesto y el honorable Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre el mismo, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta operación presupuestal;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1982, En La Cantidad De Un Mil Setecientos Noventa Y Cinco Millones Trescientos Cuarenta Y Un Mil Cincuenta Y Seis Pesos Con 91/100 ($ 1

º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1982, en la cantidad de un mil setecientos noventa y cinco millones trescientos cuarenta y un mil cincuenta y seis pesos con 91/100 ($ 1.795.341.056.91) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 1 de 1982, se incorpora así: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULOXIII Recursos del Crédito b) Recursos del Crédito Externo Numeral 133. Equivalente en pesos del producto del contrato de préstamo celebrado entre el KFW y la República de Colombia el 14 de enero de 1982.. $1.795.341.056.91 Valor del recurso $ $ 1.795.341.056.91

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1982, Así: Presupuesto De Inversión Capitulo 05 Dirección General De Crédito Público Programa 2304 Infraestructura Física De Salubridad Inversión Indirecta Recurso: Crédito Externo Kpw Y La República De Colombia

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982, así: Presupuesto de Inversión CAPITULO 05 Dirección General de Crédito Público PROGRAMA 2304 Infraestructura Física de Salubridad Inversión indirecta Recurso: Crédito Externo KPW y la República de Colombia. 41-332. Artículo 5684 A. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario en calidad de Aporte con destino a la dotación de los siguientes Hospitales: Erazmo Meoz de Cúcuta; San José de Popayán; Nuevo de Santa Marta; Nuevo de Montería; Nuevo de Tunja; Rosario Pumarejo de Valledupar; Universitario de Pereira; San Jorge de Pereira; Kennedy de Bogotá; Nuevo de Duitama; Nuevo de Florencia; Nuevo de Ipiales; Nuevo de Pitalito; Montecarmelo de C. Bolívar; Centro de Urgencias Pediátrico de Bogotá; Nuevo de San Andrés; Nuevo de Purificación; Nuevo de San Juan Cesar; Nuevo de Aguachica; Nuevo de Mocoa $ 1.795.341.056.91 Valor del crédito adicional $ 1.795.341.056.91

Artículo 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público