en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que en virtud del Decreto número 1993, la mayor parte de las estampillas de timbre nacional para documentos consulares deben ser adheridas y anuladas en Colombia, lo cual hace imposible a los Cónsules honorarios de la República la participación a que tienen derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 36 de 1929, y 2° Que en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la actual vigencia se ha apropiado la suma para el pago de los emolumentos c
Considerando · 2 motivos
Que en virtud del Decreto número 1993, la mayor parte de las estampillas de timbre nacional para documentos consulares deben ser adheridas y anuladas en Colombia, lo cual hace imposible a los Cónsules honorarios de la República la participación a que tienen derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 36 de 1929, y 2°;
Que en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la actual vigencia se ha apropiado la suma para el pago de los emolumentos consulares establecidos por la mencionada Ley 36 de 1929;
Artículo 1Desde El 1° De Enero Del Presente Año, Los Cónsules Honorarios Que A Continuación Se Expresan Recibirán Mensualmente Las Sumas De: Santiago De Cuba $ 65 Puerto España 100 La Habana 100 Callao 75 Panamá 100 Paita 30 Baltimore 30 Lima 75 Ponce (Puerto Rico) 15 San Juan (Puerto Rico) 50 Iquitos 60 Boston 50 Filadelfia 30 Vancouver 60 Tampico 25 Berlín 70 Boulougne-Sur-Mer 10 Bremen 100 Bristol 15 Bruselas 15 Sevilla Y Cádiz 100 Colonia 20 Copenhague 50 Cherburgo 20 Estocolmo 30 Glasgow 40 Gotemburgo 90 La Rochela 20 Las Palmas 10 Málaga 40 Madrid 70 Munich $ 10 Oslo 30 Roma 20 Rotterdam 100 Valencia 50 Trieste 10 Marsella 100
°. Desde el 1° de enero del presente año, los Cónsules honorarios que a continuación se expresan recibirán mensualmente las sumas de: Santiago de Cuba $ 65 Puerto España 100 La Habana 100 Callao 75 Panamá 100 Paita 30 Baltimore 30 Lima 75 Ponce (Puerto Rico) 15 San Juan (Puerto Rico) 50 Iquitos 60 Boston 50 Filadelfia 30 Vancouver 60 Tampico 25 Berlín 70 Boulougne-sur-Mer 10 Bremen 100 Bristol 15 Bruselas 15 Sevilla y Cádiz 100 Colonia 20 Copenhague 50 Cherburgo 20 Estocolmo 30 Glasgow 40 Gotemburgo 90 La Rochela 20 Las Palmas 10 Málaga 40 Madrid 70 Munich $ 10 Oslo 30 Roma 20 Rotterdam 100 Valencia 50 Trieste 10 Marsella 100
Artículo 2El Excedente De La Suma Apropiada En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para El Pago De Emolumentos Consulares, Se Empleará Para Cubrirlos Emolumentos Causados En El Año De 1930, Según Liquidación Que Se Hará Posteriormente
°. El excedente de la suma apropiada en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de emolumentos consulares, se empleará para cubrirlos emolumentos causados en el año de 1930, según liquidación que se hará posteriormente.
Artículo 3Las Sumas Especificadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Equivalen Al Promedio De Las Participaciones Recaudadas Durante El Año De 1930, Serán Pagadas Por Conducto De Los Cónsules Generales En Nueva York Y Londres, Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Se Imputarán Al Capítulo 33 Y Artículo 156, Del Presupuesto De La Actual Vigencia
°. Las sumas especificadas en el artículo 1° del presente Decreto, que equivalen al promedio de las participaciones recaudadas durante el año de 1930, serán pagadas por conducto de los Cónsules Generales en Nueva York y Londres, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se imputarán al capítulo 33 y artículo 156, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.