en uso de sus facultades legales
Artículo 7De La Ley 93 De 1938, El Ministerio De Salud Pública Podrá Delegar, Por Medio De Resoluciones, En Los Directores O Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud, La Designación De Sus Representantes En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común
Artículo primero . De conformidad con el artículo 7° de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Directores o Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la designación de sus representantes en las Juntas Directivas de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de Utilidad Común.
Artículo 15De La Ley 93 De 1938, El Ministerio De Salud Pública Podrá Delegar, Por Medio De Resoluciones, En Los Servicios Seccionales De Salud, La Aprobación De Loa Presupuestos De Los Hospitales Y Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común
Artículo segundo . En desarrollo de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Servicios Seccionales de Salud, la aprobación de loa presupuestos de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común.
Artículo 1Decreto 1559 De 1963 Modifica Artículo 3 Decreto 1559 De 1963 Comuníquese Y Cúmplase
De conformidad con el artículo 7° de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Directores o Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la designación de sus representantes en las Juntas Directivas de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de Utilidad Común.
Artículo 2
En desarrollo de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Servicios Seccionales de Salud, la aprobación de loa presupuestos de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común.
Artículo 3
Las normas del presente Decreto modifican los artículos l° y 3° del Decreto 1559 de 1963, y deroga las disposiciones que le sean contrarías.