Artículo 1De Conformidad Con La Autorización Del Artículo 3º De La Ley 121 De 1919, Créanse Los Siguientes Puestos Supernumerarios De Carácter Transitorio, En La Oficina De Cambio De Puerto Colombia, Instalada En Barranquilla, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Dos Ayudantes Primeros, Con Sesenta Pesos ($ 60) Cada Uno, Y, Tres Reempacadores, Con Cuarenta Pesos ($40) Mensuales Cada Uno
º De conformidad con la autorización del artículo 3º de la Ley 121 de 1919, créanse los siguientes puestos supernumerarios de carácter transitorio, en la Oficina de Cambio de Puerto Colombia, instalada en Barranquilla, con las asignaciones que se expresan: dos Ayudantes primeros, con sesenta pesos ($ 60) cada uno, y, tres Reempacadores, con cuarenta pesos ($40) mensuales cada uno.
Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior, Como, Primeros Ayudantes, A Los Señorea Luis S
º Nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, como, primeros Ayudantes, a los señorea Luis S .. Pavía y Luis Bedoya Merino; y como Reempacadores, a los señores Uldarico González, Telmo A. Blanco y Arcadio Dulcey P.
Artículo 3Por El Señor Ministro Del Tesoro Se Dictarán Las Órdenes Necesarias, A Fin De
º Por el señor Ministro del Tesoro se dictarán las órdenes necesarias, a fin de .que los sueldos anteriores se incluyan en la liquidación, del Presupuesto. Comuniques y publíquese