Micelio

decreto 75 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º Establécense A Partir Del 1º De Enero De 1986, Las Siguientes Asignaciones Básicas Y Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales Contemplados En El Artículo 3º Del Decreto - Ley 1651 De 1977, Así: Cargos Asignación Basica ($) Gastos De Representacion Total ($) Director General 70

º Establécense a partir del 1º de enero de 1986, las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3º del Decreto - ley 1651 de 1977, así: CARGOS Asignación BASICA ($) Gastos de REPRESENTACION Total ($) Director General 70.956 126.144 197.100 Secretario General 90.930 90.930 181.860 Subdirector Nacional 88.260 88.260 176.520 Gerente Seccional Clase III 83.370 83.370 166.740 Gerente Seccional Clase II 77.297 77.297 154.594 Gerente Seccional Clase I 71.262 71.262 142.524

Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Que A Continuación Se Indica, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación: - Jefe De Oficina Nacional

º A partir del 1º de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos que a continuación se indica, tendrá el carácter de gastos de representación: - Jefe de Oficina Nacional. - Asistente de Dirección General. - Jefe de División del Nivel Nacional. - Secretario General Seccional. - Jefe de Oficina Seccional. - Subgerente Seccional. - Director de Unidad Programática Local. - Director de Unidad Programática Institucional. - Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional. - Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 129 De 1985 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Seis (1986)

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 129 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil