en uso de sus facultades legales
Artículo 1
° . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 62 de 1931, cuando en un envío postal llegaren artículos sujetos a distinto gravamen, exigible éste por el peso de la mercancía, se calificará todo el envío por el artículo sujeto a mayores derechos.
Artículo 2
° . Si dentro de un mismo paquete llegaren artículos que se graven por la unidad unos y por el peso otros, deberá practicarse la liquidación aforando por el gravamen de la unidad los artículos que tengan ese derecho en la Tarifa y por el mayor gravamen señalado en la misma los artículos varios que contenga el paquete a que deban gravarse el peso.
Artículo 3
° . Las disposiciones de este Decreto son aplicables a los manifiestos de encomiendas postales que estuvieren pendientes desde la vigencia de la Ley 62 de este año. Comuníquese y publíquese.