Micelio

decreto 1103 de 1922

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Artículo 1

Artículo único. Adscribense a la Sección 2° del Ministerio de Instrucción Pública el arreglo y corrección de las publicaciones que haya de hacer el Ministerio, y la de los datos históricos del ramo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública