Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro, De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5:000
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5:000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 5.000.000.00 Suma el recurso $ 5.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional. Programa 707 Construcción de obras varias. Inversión indirecta. 609-319. Artículo 6151. Aporte para la construcción de obras varias $ 5.000.000.00 Proyecto 6. Al Comité Directivo de los IX Juegos Atléticos Nacionales de Ibagué (Leyes 54/63 y 47 de 1968) 5.000.000.00 Suma el crédito $ 5.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.