Micelio

decreto 641 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 686 de 1952, se dio el carácter de Facultad de Contaduría a la Escuela Nocional de Comercio de Bogotá, en desarrollo del artículo segundo de la Ley 143 de 1918

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto 686 de 1952, se dio el carácter de Facultad de Contaduría a la Escuela Nocional de Comercio de Bogotá, en desarrollo del artículo segundo de la Ley 143 de 1918;

Que por Decreto 2433 de septiembre 11 de 1959, se denominaron Institutos Técnicos de Comercio aquellos planteles con seis (6) años de estudios de Educación Media destinados a la preparación de Bachilleres Técnicos Comerciales;

Que por Decreto 1609 de julio 18 de 1962, se reglamentó el funcionamiento de la Facultad Nacional de Contaduría de Bogotá, y se adoptó la denominación de Instituto Técnico Superior de Educación, para el Instituto Anexo, a la antigua Escuela Nacional de Comercio, en cumplimiento del Decreto 2433 da 1959, con lo cual se cambió el nombre que tradicionalmente había hecho famoso dicho establecimiento;

Que por Decreto 595 de 21 de marzo de 1963, se organizó la Facultad de Contaduría de Barranqui-11a, y se dispuso en el parágrafo del artículo segundo, que las Facultades Nacionales de Contaduría dependieran de la División de Educación Media, a pesar de su, carácter definido de Establecimiento de Educación Superior;

Que el Decreto-ley 1637 de 1960, por medio del cual se reorganizó el Ministerio de Educación Nacional, y se determinaron sus funciones, determina que la Sección de Educación Superior de la División de Educación Superior y Normalista, corresponde planear y desarrollar las campañas de educación superior o universitaria y facilitar los estudios de carreras cortas, que sin tener carácter universitario suponen una formación media completa;

Que la Ley 48 de 1945, dispuso la creación de, Colegios Mayores de Cultura Femenina, y el Decreto 178 de 1949 estableció que el Ministerio de Educación determinará cada año las Escuelas que deban funcionar en los Colegios Mayores y establecerá los pénsumes y programas para cada una de las Escuelas;

Artículo 1

Artículo primero. El Instituto Técnico Superior de Comercio de Bogotá se denominará Escuela Nacional de Comercio, y continuará funcionando, para todos los efectos legales, como establecimiento anexo a Ja Facultad Nacional de Contaduría.

Artículo 2Decreto 595 De 1963

Artículo segundo. Derógase el

Parágrafo

del artículo segundo del Decreto número 595 de 1963, y en consecuencia, la Facultad Nacional de Contaduría de Bogotá y su Instituto Ansxo, dependerán de la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional, y se regirán por el Decreto número 1699 de 1962.

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 595 de 1963

Artículo 3Del Decreto Número 2116 De 1962 Para Optar El Título De Contador Público, El Cual Será Válido Para Los Efectos Del Inciso A) Del Artículo 5° De La Ley 145 De 1960

Artículo tercero. A partir de 1964 funcionará en el Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundi-namarca, la Escuela Superior de Contaduría, cuyo plan de estudios será el señalado en el Decreto 2116 de agosto primero de 1962, o el que en el futuro se establezca para modificar o substituir éste.

Parágrafo

Las alumnas que cursan y aprueben. todas las asignaturas del plan de estudios con las intensidades horarias señaladas, y una calificación no inferior al 60%, tendrán derecho a presentar la tesis de grado que exige el artículo 3° del Decreto número 2116 de 1962 para optar el título de Contador Público, el cual será válido para los efectos del inciso a) del artículo 5° de la Ley 145 de 1960.

Artículo 4

Queda en esta forma modificado el Decreto 1609 de 1962, y derogados el articulo 39 del Decreto 2117 de 1962, el parágrafo del artículo segundo del Decreta 595 de 1963, así como todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 39Del Decreto 2117 De 1962, El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreta 595 De 1963, Así Como Todas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Artículo cuarto. Queda en esta forma modificado el Decreto 1609 de 1962, y derogados el articulo 39 del Decreto 2117 de 1962, el

Parágrafo

del artículo segundo del Decreta 595 de 1963, así como todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional