en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 42 de la Ley 510 de 1999
Artículo 1
º . Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que ésta transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub- para atender el pago de las obligaciones pensionales y de las prestaciones económicas en favor de los pensionados.
Como retribución por el servicio que preste la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub- , la Superintendencia Bancaria le pagará la suma que acuerden las dos entidades.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.