Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese Una Bonificación Mensual De Un Mil Seiscientos Pesos ($ 1
º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese una bonificación mensual de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente, para el personal de: Oficiales, Suboficiales y civiles de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y civiles de la Policía Nacional; Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional; Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares; Alféreces de la Policía Nacional; Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares; Soldados; Agentes Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares, la cual se destinará al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2La Bonificación A Que Se Refiere El Presente Decreto No Constituye Factor De Salario Para Ningún Efecto, Por Lo Tanto, No Es Computable Para Prestaciones Sociales
º La bonificación a que se refiere el presente Decreto no constituye factor de salario para ningún efecto, por lo tanto, no es computable para prestaciones sociales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 7º Inciso 4º, 8º Y 9º Del Decreto 335 De 1992 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7º inciso 4º, 8º y 9º del Decreto 335 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.