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decreto 2565 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30 de abril de 2008, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes clasificados en las subpartidas arancelarias 3102.21.00.00, 3102.30.00.00, 3102.60.00.00, 3102.80.00.00, 3102.90.10.00, 3102.90.90.00, 3103.10.00.00, 3103.90.00.00, 3104.90.10.00, 3104.90.90.00, 3105.10.00.00, 3105.20.00.00, 3105.51.00.00, 3105.59.00.00, 3105.60.00.00, 3105.90.20.00 y 3105.90.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Fertilizantes, Clasificados En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 3102

°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 3102.21.00.00 3103.10.00.00 3105.51.00.00 3102.30.00.00 3103.90.00.00 3105.59.00.00 3102.60.00.00 3104.90.10.00 3105.60.00.00 102.80.00.00 3104.90.90.00 3105.90.20.00 3102.90.10.00 3105.10.00.00 3105.90.90.00 3102.90.90.00 3105.20.00.00

Artículo 2

º . El arancel establecido en el artículo 1º del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo