Micelio

decreto 86 de 1958

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente:

CAPITULO280

Artículo 2630Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 6

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 261 División Administrativa. 003. Del artículo 2630. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 6.000.00 CAPITULO 267 División de Formación Profesional y Colocaciones . 001. Del artículo 2704. Para sueldos del personal de la División de Formación Profesional y Colocaciones, en el año 47.740.00 CAPITULO 270 Gastos Varios. 001. 003. 201. 301. Del artículo 2738. Para el funcionamiento de las Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales del Trabajo, de que trata el Decreto legislativo número 0426 de 1956, en el año $ 15.000.00 Suman los contracréditos $ 68.740.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO280 Ministerio. Gabinete del Ministro. 001. Al artículo 2800. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Sección de Personal y Correspondencia, Consejo Nacional de Administración y Disciplina, Visitaduría del Trabajo y Sección de Análisis y Publicaciones, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 22.000.00 CAPITULO 262 División de Asuntos Industriales. 001. Al artículo 2631. Para sueldos del personal de la División de Asuntos Industriales, así: Dirección, Inspecciones Nacionales del Trabajo, Sección de Trabajo a Domicilio de Mujeres y de Menores, y Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena (Barranquilla), en el año 25.740.00 Subtotal $ 47.740.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 595 Bienes Inmuebles. Administración y Sostenimiento 003. Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores 21.000.00 Suman los créditos $ 68.740.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas