en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las conferidas por la Ley 203 de 1948, y CONSIDERANDO Que en la región algodonera del Departamento del Atlántico existe la plaga conocida con el nombre de gusano rosado (pictinophora goasypiella)
Considerando · 4 motivos
Que en la región algodonera del Departamento del Atlántico existe la plaga conocida con el nombre de gusano rosado (pictinophora goasypiella);
Que la diseminación de esta enfermedad constituye un serio peligro para los cultivadores del algodón en el Departamento de Bolívar, donde no existe esta plaga;
Que la principal forma de propagación de esta enfermedad la constituye, el transporte de semilla y de empaques usados pura algodón;
Que por Decreto número 229 de 1940 se prohíbe el comercio y transporte de semilla da algodón de la Costa Atlántica a los Departamentos del interior;
Artículo 1
Artículo primero. Queda absolutamente prohibido el transporte de semilla de algodón de cualquier procedencia del Departamento del Atlántico a la zona algodonera del Departamento de Bolívar. Queda incluido en esta prohibición el transporte d; empaques usados en el transporte de algodón con semilla o semilla de algodón
Artículo 2
Artículo segundo. Para, el cumplimiento de este Decreto los ingenieros agrónomos al servicio de la Nación o el Departamento, los Retenes de Policía Departamental o Municipal están obligados a decomisar cualquier clase o cantidad de .semilla de algodón que provenga del Departamento del Atlántico.
Artículo 3
Artículo tercero. Las personas, entidades o empresas transportadoras que violen las disposiciones de este Decreto serán sancionadas con multas de cien a quinientos pesos ($ 100 a 8 500) que impondrá, en providencia documentada, el Ingeniero Agrónomo Tefe de la Zona Técnico-Administrativa de Bolívar. Tales providencias serían apelables ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.