El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962
Artículo 1
Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para becas en las Colonias Escolares, se distribuye así: TABLA DE PRESUPUESTOS PAG. 148
Artículo 2
Artículo segundo. Las sumas distribuidas por el artículo anterior, serán giradas a los respectivos Pagadores. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Educación Nacional