El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Modifícanse Los Artículos 3° Y 14 Del Decreto 2599 De 1951, En El Sentido De Que La Adjudicación De Turnos Para Cargar En Todos Los Puertos Del Río Magdalena, Se Hará Sobre La Unidad Remolcadora Y Su Convoy, Y No Sobre Los Convoyes
º Modifícanse los artículos 3° y 14 del Decreto 2599 de 1951, en el sentido de que la adjudicación de turnos para cargar en todos los Puertos del río Magdalena, se hará sobre la unidad remolcadora y su convoy, y no sobre los convoyes. Una vez inscrita la unidad remolcadora y su convoy, la empresa propietaria no podrá efectuar cambios sino en el caso de fuerza mayor, cuya estimación quedara a juicio del Intendente Fluvial.
Artículo 2Deróganse Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas