Micelio

decreto 1755 de 1960

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal De 1960, Con La Cantidad De Un Millón Cuatrocientos Veinticinco Mil Ciento Cuarenta Y Nueve Pesos, Veinte Centavos ($ 1

º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de un millón cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y nueve pesos, veinte centavos ($ 1.425.149.20) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 de 7 de abril de 1960, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente: Tasas y multas. Numeral 51-A. Aportes de las Notarías y Oficinas de Registro a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro $ 1.425 149.20 Total del recurso $ 1.420.149.20

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Abren

º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abren.se los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Castos de la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 071-A Superintendencia Nacional de Notariado y Registro. Servicios personales. 101. Artículo 0722-A. Sueldos del personal de la Superintendencia y Auditoría Fiscal, en la presente vigencia. $ 280.200.00 101. Artículo 0722-B. Honorarios del Consejo Directivo de la Superintendencia, de conformidad con el artículo 7º del Decreto legislativo número 3346 de 1959 11.199.36 102. Artículo 0722-C. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia y Auditoría Fiscal, en la presente vigencia. 11.366. 53 102. Artículo 0722-D. Subsidio de transporte, creado por la Ley 15 de 1959 y el Decreto reglamentario 1258 de 1959 2.772.00 102. Artículo 0722-E. Indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia. 2.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Artículo 0722 F. Viáticos y gastos de transporte de la Superintendencia cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia 57.600.00 106. Artículo 0722 G. Servicios técnicos que requiera la Superintendencia, en la presente vigencia 25.000.00 106. Artículo 0722 H. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, carátulas, libros de registro con destino a la Superintendencia, Oficinas de Registro y Notarías $ 106.000.00 106. Artículo 0722 I. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, asco y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia 8.000.00 106. Artículo 0722 J. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia 12.000.00 105. Artículo 072,2 K. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en la presente vigencia. 40.000.00 105. Artículo 0722 L. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores, en la presente vigencia 1.200.00 LL, Arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia, en la presente vigencia 13.200.00 106. Artículo 0722, M. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia. $ 10.000.00 106. Artículo 0722 N. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de la Superintendencia, en la presente vigencia 25.000.00 Transferencias. 204. Artículo 0722-Ñ. Subsidio en dinero y elementos a Notarías y Oficinas de Registro, en la presente vigencia 801.611.31 204. Artículo 0722-0. Cursos de entrenamiento del personal de las Oficinas de Registro y de las Notarías, en la presente vigencia. 18.000.00 Suman los créditos $ 1.425.149.20

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,