El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948
Artículo 1De La Ley 93 De 1948, Continuarán Rigiendo Los Decretos Números 1403, De 30 De Abril De 1948, "por El Cual Se Reorganiza La Policía Nacional", Y 2244, De 3 De Julio Del Mismo Año, Por El Cual Se Deroga El Decreto Número 1021, De 2 De Abril De 1946 Y Se Dictan, Otras Disposiciones Parágrafo
Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º de la Ley 93 de 1948, continuarán rigiendo los Decretos números 1403, de 30 de abril de 1948, "por el cual se reorganiza la Policía Nacional", y 2244, de 3 de julio del mismo año, por el cual se deroga el Decreto número 1021, de 2 de abril de 1946 y se dictan, otras disposiciones
Parágrafo
Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno