Micelio

decreto 86 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948

Artículo 1De La Ley 93 De 1948, Continuarán Rigiendo Los Decretos Números 1403, De 30 De Abril De 1948, "por El Cual Se Reorganiza La Policía Nacional", Y 2244, De 3 De Julio Del Mismo Año, Por El Cual Se Deroga El Decreto Número 1021, De 2 De Abril De 1946 Y Se Dictan, Otras Disposiciones Parágrafo

Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º de la Ley 93 de 1948, continuarán rigiendo los Decretos números 1403, de 30 de abril de 1948, "por el cual se reorganiza la Policía Nacional", y 2244, de 3 de julio del mismo año, por el cual se deroga el Decreto número 1021, de 2 de abril de 1946 y se dictan, otras disposiciones

Parágrafo

Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno