en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, los créditos adicionales y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que, por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, los créditos adicionales y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 192 de 1971, el Gobierno declaró sobrante y, por tanto, libre de afectación y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 487.600.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 17 de 1971, por $ 487.600.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este. Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Justicia Capitulo 550 Ministerio De Justicia Programa 551 Otras Construcciones Y Adquisiciones Inversión Directa 563 134 Artículo 5573
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 550 Ministerio de Justicia Programa 551 Otras construcciones y adquisiciones Inversión directa 563 134 Artículo 5573. Construcción de edificios $ 487.600 Proyecto 2. Instituto de Medicina Legal, de Medellín $ 487.600 Suma el contracrédito $ 487.600
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes, Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Justicia Capitulo 550 Ministerio De Justicia Programa 550 Construcción, Terminación Y Dotación De Cárceles En El País
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Justicia CAPITULO 550 Ministerio de Justicia Programa 550 Construcción, terminación y dotación de cárceles en el país. Inversión directa 565 135 Artículo 5557-A. Construcción, terminación y dotación de cárceles en el Departamento del Chocó $ 177.300 Proyecto 1. Construcción cárcel de Quibdó $ 177.300 Programa 551 Otras construcciones y adquisiciones Inversión directa. 565 135 Artículo 5573. Construcción de edificios $ 310.300 Proyecto 7. Instituto de Medicina Legal, de Bogotá 310.300 Suman los créditos $ 487.600
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese: