en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro «fe las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capitulo L5
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capitulo l5. Del artículo 152. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 3.500.00 Capitulo 17. Del artículo 172. Para sostenimiento de automóviles para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones del mismo vehículo; uniformes para el Chofer y demás gastos inherentes a este servicio, en el año 2.500.00 Capitulo 22 Del artículo 210. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas; arrendamiento de locales «le fuera de la capital de la República; servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono, y demás gastos que demande el funcionamiento de las Oficinas de Medicina Legal, en el año 2.000.00 Suman los contracréditos $ 8.000.00 Capitulo 14 Al artículo 147. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año $ 8.000.00 Suman los créditos $ 8.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.