en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1Entiéndese Por "know-How" La Experiencia Secreta Sobre La Manera De Hacer Algo, Acumulada En Un Arte O Técnica Y Susceptible De Cederse Para Ser Aplicada En El Mismo Ramo, Con Eficiencia
º Entiéndese por "Know-How" la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia.
Artículo 2Entiéndese Por Asistencia Técnica La Asesoría Dada Mediante Contrato De Prestación De Servicios Incorporales, Para La Utilización De Conocimientos Tecnológicos Aplicados Por Medio Del Ejercicio De Un Arte O Técnica
º Entiéndese por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos.
Artículo 3Las Entidades No Sometidas A Vigilancia Oficial En Virtud De Leyes U Otras Normas Del Estado, Podrán Someterse Voluntariamente Al Régimen De Vigilancia Obligatoria Para Las Fundaciones
º Las entidades no sometidas a vigilancia oficial en virtud de leyes u otras normas del Estado, podrán someterse voluntariamente al régimen de vigilancia obligatoria para las fundaciones.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.