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decreto 1390 de 2013

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Artículo 1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Créase Para Los Alcaldes Una Bonificación De Gestión Territorial Que Tendrá El Carácter De Prestación Social, Pagadera Anualmente, Por La Respectiva Entidad Territorial

°. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial. La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año. La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año. Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

Parágrafo

Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de julio de 2013.

Artículo 2La Bonificación De Gestión Territorial Que Se Establece En El Presente Decreto, No Constituye Factor Para Liquidar Elementos Salariales O Prestacionales

°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.