en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Comunicaciones -Almacén de Especies Postales-existen sellos postales de valores faciales de tres centavos ($0.03), y un peso ($1.00), con la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, que fueron ordenados por la Ley 45 de 1948, y el Decreto 4180 del mismo año
Considerando · 2 motivos
Que en el Ministerio de Comunicaciones -Almacén de Especies Postales-existen sellos postales de valores faciales de tres centavos ($0.03), y un peso ($1.00), con la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, que fueron ordenados por la Ley 45 de 1948, y el Decreto 4180 del mismo año;
Que estos sellos postales han circulado en sus valores originales, ni en otros, y las necesidades del servicio exigen la pronto provisión de sellos postales, de diez centavos ($0.10) para correo ordinario, y de dos pesos ($2.00) para extra-rápido;
Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Contratar Con La Imprenta Nacional El Resello De Las Estampillas Postales, Emitidas De Acuerdo Con La Ley 45 De 1948 Y El Decreto 4180 Del Mismo Año, En La Siguiente Forma: 9
° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la Imprenta Nacional el resello de las estampillas postales, emitidas de acuerdo con la Ley 45 de 1948 y el Decreto 4180 del mismo año, en la siguiente forma: 9.999.600 estampillas de valor facial de de tres centavos ($ 0.03), para diez centavos ($ 0.10), correo ordinario. 199.700 estampillas de valor facial un peso, ($1.00), para dos pesos ($2.00), con la leyenda "Correo extra-rápido".
Artículo 2El Costo Del Resello Será Pagado Por El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones, Con Cargo A La Cuenta "6% - Correo Aéreo"
° El costo del resello será pagado por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a la cuenta "6% - Correo Aéreo".